De acuerdo con la normativa de protección de datos, habría que denegar el acceso del concejal al informe íntegro reclamado dado que contiene datos merecedores de una especial protección y no se dan otras circunstancias que permitan primar el derecho de acceso del concejal por encima del derecho a la protección de los datos de las personas interesadas. La normativa de protección de datos no impediría el acceso del concejal a determinada información contenida en el informe reclamado que permita conocer la problemática producida y la actuación municipal para darle respuesta, sin que incluya el detalle de todos los hechos producidos, ni la identidad de las personas afectadas.