La normativa de protección de datos no impide el acceso de un delegado de una organización sindical que tenga la condición de más representativa a la información sobre los datos de identidad, la formación, la experiencia profesional, así como la puntuación respecto de los méritos y otros elementos valorativos que han sido tenidos en cuenta en el proceso de selección y las puntuaciones otorgadas. En el caso de no pertenecer a una organización sindical que tenga la condición de más representativa, la información se tiene que limitar a la identidad de la persona seleccionada y las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos o pruebas. En cambio no resulta justificado el acceso a determinados datos identificativos (por ejemplo, nº de DNI completo) y de contacto de la persona seleccionada ni un acceso a los datos personales del resto de personas aspirantes.