Se tiene que excluir el acceso del reclamante en los expedientes sancionadores que disponga la administración ambiental en los cuales el responsable de la contaminación esté una persona física, a pesar de que si que se puede dar acceso a la infracción cometida, la sanción impuesta y el sujeto infractor, cuando se haya impuesto una sanción de publicación por infracción muy grave. La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información sobre sanciones a personas jurídicas o información agregada sobre las impuestas a personas físicas que no permita identificarlas. Con respecto a los datos de terceras personas que puedan constar en los expedientes sancionadores a los cuales se pueda acceder, hay que anonimizar los datos personales de terceras personas (representantes legales, denunciantes o testigos) que puedan aparecer, salvo las personas que han intervenido en razón de su cargo.