La normativa de protección de datos no impide el acceso a información referida únicamente a las condiciones laborales de la propia reclamante, ni a los datos meramente identificativos de las personas encargadas de establecer su calendario laboral. Por lo que respecta a la solicitud relativa a “el incidente hostil”, la reclamante tiene derecho a acceder a toda la información sobre su persona que figure en la documentación, incluyendo el origen de la información (identidad de las personas que la hayan facilitado), excepto que del trámite de audiencia resultase alguna circunstancia que justifique la limitación del acceso. Caldria excluir del acceso los datos de salud de terceras personas que la reclamante no hubiese conocido previamente por sus funciones asistenciales, y el resto de información sobre terceras personas que no sea relevante. La normativa de protección de datos no impide comunicar a la persona reclamante la información relativa a los accesos a su historia clínica.