La normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamante a la información relativa a las personas jurídicas oa los informes que no contengan información personal. Tampoco impide el acceso a la información meramente identificativa del compliance officer y de los abogados externos que han redactado los informes. Ahora bien, respecto a la información relativa a las personas presuntamente responsables, la persona denunciante y, en su caso, testigos, debe facilitarse de forma anónima. Y en la medida en que no sea posible la anonimización efectiva, el acceso debe facilitarse a través de un resumen de las actuaciones practicadas, de forma que no sean identificables las personas físicas afectadas.