El derecho a la protección de datos no impediría entregar a la persona reclamando un listado individualizado con las retribuciones anuales percibidas por las personas que han sido nombradas como médicos eméritos de la entidad. No obstante, vistos los términos en que se concreta la reclamación, de acuerdo con el principio de minimización podría ser suficiente la identificación sustituyendo el nombre y apellidos por un código numérico. No habría inconveniente al facilitar al reclamante la identidad del personal emérito que tenga autorizada la compatibilidad.