Dado que en el momento de la solicitud de acceso el órgano de selección no ha valorado los méritos alegados por las personas participantes en el proceso de selección, no estaría justificado el acceso a la documentación acreditativa de estos méritos (ni a la hoja de cálculo donde se relacionan), sin perjuicio que, una vez realizada su valoración, se pueda reconocer el acceso respete, si procede, aquellos participantes que hayan resultado finalmente seleccionados o que hayan obtenido una mejor posición en la bolsa de trabajo respeto la persona reclamante.