Los agentes de estación y los vigilantes de seguridad de los ferrocarriles pueden solicitar, en ejercicio de su función de vigilancia del cumplimiento de la medida adoptada por las autoridades sanitarias consistente en el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público, la documentación que acredita la concurrencia de alguna de las causas de exención de la obligación de llevar mascarilla a aquellas personas usuarias de los ferrocarriles que no la llevan.