La normativa de régimen local y una amplia jurisprudencia regulan y concretan el derecho de los regidores a obtener todos los antecedentes, los datos o las informaciones que son en poder de los servicios de la corporación local y sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de que la información solicitada contenga datos personales, como en el caso planteado en la consulta, el acceso del regidor podría estar justificado para el ejercicio de las funciones generales atribuidas al pleno de la corporación relativas al control y la fiscalización de los órganos de gobierno, en los supuestos en los cuales los procesos judiciales estén relacionados con cuestiones relativas al ámbito profesional y vinculadas a las funciones en el gobierno municipal de los encausados o investigados y no vinculados a cuestiones del ámbito privado o personal de estos. El acceso podría estar justificado también, en los casos en los cuales el regidor tenga funciones directamente relacionadas con el control de la representación y defiende de la corporación, con la defensa jurídica del caso, o en otra materia directamente relacionada con los procedimientos judiciales en curso. Todo esto, sin perjuicio que del resultado de la ponderación de los derechos en juego, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, se considerara que hay que preservar el derecho a la protección de datos de las personas afectadas.