La normativa de protección de datos personales y, en consecuencia, los límites previstos en los artículos 23 y 24 de la LTC es aplicable a cualquier dato personal en poder del Ayuntamiento, con independencia que forme parte de un expediente administrativo o no. El derecho de acceso reconocido en la normativa de protección de datos, incluye el derecho a ser informado respecto a si se están tratando sus datos personales y, en caso afirmativo, recibir información de los aspectos a que hace referencia el artículo 15 del RGPD (las finalidades, las categorías de datos, los destinatarios en los cuales se comunicarán, el plazo previsto de conservación de los datos, los derechos relativos a la protección de sus datos que puede ejercer, cuando proceda la información sobre el origen de los datos, sobre la existencia de decisiones automatizadas y las garantías en caso de transferencias internacionales) y, si procede el derecho a obtener una copia. De esta información hay que omitir las anotaciones que el personal profesional haya hecho en el expediente la revelación de los cuales pueda ser perjudicial para la atención de la persona usuaria del servicio o aquellos otros datos que puedan afectar negativamente los derechos y libertades de otros, o alguno de los límites establecidos a partir de lo que establece el artículo 23 RGPD.