El acceso al equipo local del funcionario que se encuentra de baja, con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad en ausencia del trabajador y con la finalidad de comprobar un posible mal uso del equipo por parte del trabajador y proteger la integridad de la información, se puede considerar lícito si resulta justificado por las circunstancias concurrentes. Hay que articular la intervención en el equipo del trabajador, de manera que se evite el acceso a contenido de tipo privado o ajeno a la documentación de la Concejalía. Entre otras cuestiones, se recuerda que el acceso con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad en ausencia del trabajador, se le tiene que comunicar previamente a la intervención, a menos que no sea posible.