La incorporación de la dirección relativa al domicilio en las notificaciones que se tienen que practicar a través de medios electrónicos resultaría contraria a primeros de minimización de datos. Hace falta en este caso adoptar las medidas oportunas para garantizar que el programa que se emplea para generar las notificaciones no incorpora este dato personal por defecto. También hay que proceder al bloqueo de este dato en las notificaciones electrónicas ya practicadas a una persona trabajadora, atendida su solicitud de supresión.