La legislación de transparencia habilitaría a los efectos del artículo 11.2 a) el LOPD, y del artículo 6.1.c) y e) RGPD, el acceso a la información sobre la plantilla, la relación de puestos de trabajo y la relación de contratos temporales y de interinatge no vinculados a ningún puesto de trabajo de la entidad. Con respecto a las retribuciones íntegras asociadas a cada puesto de trabajo, prevalecería el derecho de acceso en el caso de los lugares de los altos cargos y personal directivo, así como el personal que ocupa lugares de confianza o de especial responsabilidad dentro de la organización, incluyendo al personal eventual y contratado como asesor de todos los grupos políticos constituidos a partir del día 3 enero de 2011, mientras que para el resto de trabajadores no parece justificado un acceso individualizado más allá de la posibilidad de facilitar información sobre las retribuciones agrupadas por categorías o las retribuciones asociadas a los diferentes puestos de trabajo. Con respecto al nombre y apellido de las personas que ocupan los diferentes puestos de trabajo de la entidad, incluyendo al personal eventual y contratado como asesores de los grupos políticos, la protección de datos personales no impediría dar acceso siempre que se haya efectuado el trámite de audiencia previsto en el LTC y no resulte ningún motivo que pueda justificar la denegación del acceso.