La normativa de protección de datos no impide el acceso del concejal al registro de defunciones correspondiente a los años 1885-1890, 1918-1921, 1957-1959 y 1968-1969, salvo los datos de salud que puedan constar (en concreto datos de enfermedades hereditarias de inscripciones anteriores al 1 de enero de 1959). Con respecto a los libros de actas, hay que dar acceso al libro de actas, a menos que consten categorías especiales de datos de las personas a las cuales afectan los acuerdos adoptados. En relación con la correspondencia relativa a los mismos periodos, no sería ajustado a la normativa de protección de datos facilitar indiscriminadamente el acceso a la correspondencia de personas vivas, sino que hay que hacer un análisis caso por caso, a la vista del interés del concejal en el acceso y el tipo de información a la cual se refiera la correspondencia.