La sociedad podría enviar por correo postal la información sobre la exposición a que hace referencia la consulta a todos aquellos clientes que han aceptado la recepción de comunicaciones promocionales, sobre la base jurídica del consentimiento de l'interessat.Aquesta comunicación no se podrá efectuar a los clientes que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones promocionales. Para aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento respecto de la recepción de comunicaciones promocionales quedaría abierta la posibilidad de efectuar esta comunicación en base al interés legítimo de la empresa. Cuando la comunicación objeto de la consulta se efectúe por medios electrónicos, se le aplicará el régimen especial configurado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En consecuencia no se podrá enviar esta información a los usuarios que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones comerciales o que dejaron las dos opciones en blanco. El envío en un futuro de comunicaciones similares a las expuestas en la consulta basándose en un interés legítimo propio o de uno tercero, requerirá analizar y documentar la existencia del interés legítimo preponderante respecto de aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento en relación a las comunicaciones promocionales. Para las comunicaciones por correo electrónico hará falta en todos los casos el consentimiento expreso del cliente.