La comunicación de datos de la historia clínica de un menor en la ABSS puede tener suficiente habilitación (ex. arts. 6.1.e) y 9.2.h) RGPD, en relación con la LSS y la LDOIA), con la finalidad de atender al menor y evaluar y gestionar su situación de riesgo, y siempre de acuerdo con el principio de minimización. A estos efectos resulta justificado que se pida acreditar la identidad de la persona reclamante.