El cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD) exige hacer una ponderación respecto de los datos personales incluidas en el conjunto de la información solicitada, especialmente si se tratan datos sensibles (artículo 7 LOPD), a fin de que no se comuniquen más datos de las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad legítima que justifica el acceso, eso es el desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales. Facilitar a los concejales el acceso a todas las anotaciones efectuadas en el Registro de entrada de documentos del Ayuntamiento en los términos que plantea la consulta podría forzar el principio de calidad y suponer un riesgo para la correcta protección de los datos personales de las personas afectadas.