Cualquier hecho que pueda constituir una infracción en materia de protección de datos puede denunciarse ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT). Los distintos tipos de infracciones se definen en la normativa de protección de datos.
Las denuncias deben presentarse por escrito, dirigidas a la APDCAT, y deben estar debidamente firmadas (puede servir de modelo el formulario de denuncia que se facilita en la web de la APDCAT).
La denuncia debe incluir un relato de los hechos que se consideran constitutivos de infracción, la fecha en la que se han cometido y la identificación de las personas o entidades que son presuntos responsables. Asimismo, es recomendable acompañar a la denuncia de pruebas o indicios del incumplimiento. Cuando los hechos denunciados se atribuyan a una persona o entidad incluida dentro del ámbito de actuación de la APDCAT, el Área de Inspección y Técnica abrirá una fase de investigación para determinar si los hechos son susceptibles de incoación de un procedimiento sancionador y, si es así, tramitará el correspondiente procedimiento sancionador. Si, por el contrario, durante la fase de investigación se concluye que no existen indicios de infracción, la denuncia se archivará. En cualquier caso, el resultado de las actuaciones de inspección se comunicará a la persona denunciante.
Cuando los hechos denunciados se atribuyan a una persona o entidad que no está incluida en el ámbito de actuación de la APDCAT, la denuncia se trasladará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD y se comunicará su traslado a la persona denunciante Para obtener información sobre la tramitación de las denuncias trasladadas a la AEPD, las personas denunciantes deben dirigirse directamente a esta entidad (www.aepd.es).
El escrito de denuncia y la documentación adjunta puede presentarse a través de los canales que se indican más abajo.
Quien puede iniciarlo
Cualquier persona física o jurídica.
Canales de tramitación
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica. Los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
- Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a la sede de la APDCAT.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT; en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de correos.
Precio
Sin coste
Documentación a aportar
- La denuncia debe formalizarse mediante escrito razonado que debe estar firmado.
- Junto con la denuncia, es conveniente aportar la documentación de la que se disponga para acreditar los hechos denunciados.
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