El Reglamento introduce la figura del delegado de protección de datos, que puede formar parte de la plantilla del responsable o el encargado o bien actuar en el marco de un contrato de servicios. Es necesario designar a un delegado de protección de datos en los casos siguientes:
- Cuándo el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad o un organismo público (excepto juzgados y tribunales). En este caso, se puede designar un único delegado de protección de datos para diversas de estas autoridades u organismos.
- Cuando el tratamiento requiere la observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Cuándo el tratamiento tiene por objeto categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas o infracciones penales.
También es necesario nombrar un DPD en los supuestos indicados en el art. 34 de la LOPDGGD. Una vez designado el delegado, las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la APDCAT deben comunicar esta designación a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Asimismo, es necesario que mantengan actualizados los datos comunicados.
Fecha de actualización:
23.05.2018