Si tratas datos personales, deberás designar a una persona que actúe como delegado de protección de datos en los siguientes casos:
- Si eres una autoridad u organismo público (salvo juzgados y tribunales).
- Si el tratamiento requiere la observación habitual y sistemática de personas interesadas en gran escala.
- Si el tratamiento tiene por objeto categorías especiales de datos personales (salud, ideología, religión, etc.) o datos relativos a condenas o infracciones penales.
También es necesario nombrar un DPD en los supuestos indicados en el art. 34 de la LOPDGGD.
Tienes que comunicar sus datos de contacto a la APDCAT, mediante el trámite correspondiente disponible en la sede electrónica, o en la autoridad de control competente.
Tienes que tener presente que el DPD debe disponer de autonomía en el ejercicio de sus funciones; debe relacionarse con el nivel superior de la dirección y facilitarle todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
Requisitos y calificaciones
Cuando tengas que nombrar un DPD, debes tener en cuenta sus cualificaciones profesionales y, en particular, su conocimiento de la legislación y la práctica de la protección de datos. No es necesaria una titulación específica, pero los conocimientos en derecho son necesarios. También debe contar con conocimientos ajenos al ámbito estrictamente jurídico, como por ejemplo en materia de tecnología aplicada al tratamiento de datos o en relación con el ámbito de actividad de la organización en la que desempeña su labor.
La persona puede acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación previstos en el RGPD a través de mecanismos voluntarios de certificación, que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos en derecho y la práctica en materia de protección de datos . Sin embargo, se pueden acreditar también por otras vías.