Puede haber normas con rango de ley que limiten los derechos de protección de datos. Esto, siempre que se respete el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales y, al mismo tiempo, sea una medida necesaria y proporcionada para salvaguardar:
- La seguridad del Estado y la defensa.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
- La protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales.
- La prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas.
- Una función de supervisión, inspección o reglamentación que esté vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad.
- Tu protección o derechos y libertades de los demás.
- La ejecución de demandas civiles.
- Otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante, incluso en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, en la sanidad pública y en la Seguridad Social.