Se pueden limitar los derechos del interesado para salvaguardar:
- La seguridad del Estado.La defensa.
- La seguridad pública.
- La prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
- La protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales.
- La prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas.
- Una función de supervisión, de inspección o de reglamentación que esté vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad.
- La protección del interesado o de los derechos y las libertades de los demás.
- La ejecución de demandas civiles.
- Otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante, incluso en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, en la sanidad pública y en la seguridad social.