Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
PT 92-B/2015. La persona reclamando solicitaba la oposición en relación con sus datos personales publicados al BOPB respecto de un expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento por infracción de la Ordenanza de convivencia, el cual fue después anulado. Pues bien, en este caso se desestima la reclamación para considerar que el Ayuntamiento ya había estimado el derecho de oposición y a tal efecto, había llevado a cabo todas las actuaciones a fin de que el BOPB redujera al mínimo la difusión de sus datos personales, sin que se pueda exigir la supresión absoluta de los datos publicados en el BOPB, por su carácter inalterable. Artículos aplicados: 6.4, 16 LOPD, 33, 34 y 35 RLOPD