Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación por falta de respuesta del responsable del fichero, sin que sea causa justificativa válida que la anotación a la historia clínica lo hubiera efectuado un facultativo adscrito orgánicamente a un centro dependiente de otra entidad. En cuanto al fondo, sin embargo, se advierte de la prevalencia del criterio médico para valorar y mantener una anotación, y del deber legal de conservación de esta para formar parte de la historia clínica. Artículos aplicados: Art. 16.1 LOPD, 25.2, 32., 32.2 y 33.1 RLOPD, 15.2 y 17.1 Ley 41/2002, 12.4 y 12.6 Ley 21/2000