Sentido de la resolución: Estimatoria
El artículo 12.3 RGPD establece que la información tiene que facilitarse por el canal que haya indicado el interesado. Por lo tanto, a pesar de que la entidad reclamada estimó el derecho de acceso presencial del reclamante, teniendo en cuenta que este pedía la información por medios electrónicos, procede estimar al presente reclamación. Aun así, en el marco de este procedimiento, la entidad reclamada ha acreditado haber facilitado la información pedida a la persona reclamante, por medio del correo electrónico de 08/04/2022, y consultado el ahora reclamante al respeto, nada ha opuesto en contra de considerar satisfecho su derecho de acceso. Se estima la reclamación dado que la entidad reclamada procedió a la entrega de la información pedida en un formato diferente al solicitado.