Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
Se estima el derecho de la persona reclamante de obtener, en relación con la trazabilidad de la historia clínica, la información relativa a las comunicaciones efectuadas a entidades o personas fuera del ámbito del responsable del tratamiento, así como a obtener la información relativa a la inexistencia de estas comunicaciones, si es el caso. Así mismo, también se estima el derecho de obtener la información vía corréis electrónico, tal y como se había pedido. En cambio, se desestiman las alegaciones que presentó la persona reclamante según las cuales lo PSSJD no le habría facilitado todo el contenido de la historia clínica, dado que, por un lado, no ha aportado ninguna prueba que permita obtener indicios racionales sobre este hecho, y por otro lado, la parte reclamada ha argumentado de manera suficiente que ha facilitado toda la información que tiene a su poder.