Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación al constatar que los motivos esgrimidos por el Instituto Catalán de la Salud para denegar la solicitud de acceso no se atienen a derecho: el reclamante presentó la solicitud telemáticamente, y no requiere que señale ningún motivo, ni tampoco autorización judicial. El hecho que la documentación de la historia clínica sea antigua y esté en formado papel en unos almacenes externos, no constituye ningún motivo válido de denegación del acceso (arte. 23 RGPD).