Sentido de la resolución: Estimatoria
Dado que la entidad reclamada libró parcialmente la información objeto del derecho de acceso, procede estimar la reclamación, y requerir la FUOC para que dé cumplimiento a la literalidad del artículo 15 RGPD librando al reclamando cualquier dato que tenga en su poder referida a su persona, dando por sentado que, además de la entrega de los datos previstos en el artículo mencionado, como mínimo, se tendrán que librar los documentos que se señalen en este cimiento de derecho, así como otra información referida al reclamante, que abra en poder de la entidad reclamada.