Sentido de la resolución: Estimatoria
Consta acreditado que lo SEM no envió al reclamando la información pedida, dado que se limitó a informar que las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por el reclamando los días 27 de septiembre de 2019 y 18 de octubre de 2019 ya fueron respondidas. Y, en este sentido, hay que tener presente que se puede pedir información que ya ha obtenido con anterioridad del mismo responsable del tratamiento, siempre que esta última solicitud no tenga carácter repetitivo. Por el expuesto, se estima la reclamación y se declara el derecho del reclamante a obtener la información sobre sus propios datos, a disposición del SEM.