Sentido de la resolución: Estimatoria
Consta acreditado que el CSMA no hizo efectivo el derecho de acceso ejercido por la persona reclamante, dado que ante su petición se limitó a librarle un informe del psiquiatra que lo visitaba, que no hacía referencia a ninguno de los extremos solicitados, relativos al mes de agosto de 2018: información relativa a la comunicación de sus datos médicos a sus progenitores, a la solicitud de ingreso involuntario y a la entrevista que habría mantenido su psiquiatra con sus progenitores. En este sentido, hay que tener presente que forma parte del derecho de acceso configurado en el artículo 15 RGPD, el derecho a conocer si el responsable dispone o no de los datos respeto las cuales se ejerce dedo derecho, y el derecho a conocer las comunicaciones de datos efectuados a terceros. Por el expuesto, se estima la reclamación y se declara el derecho del reclamante a obtener la información solicitada de que disponga lo CSMA a sus archivos, así como, en caso de que no se disponga de dicha información, a que se le indique expresamente, especificando el motivo, y a que se lo informe sobre la comunicación de datos a terceros.