Sentido de la resolución: Desestimatoria
La entidad respondió en plazo la solicitud de supresión de historia clínica formulada por la reclamante. En en cuanto al fondo, las razones esgrimidas por la entidad por no proceder a la supresión de la documentación clínica se ajustarían a aquello que prescribe la normativa de protección de datos y la legislación sanitaria.