Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación porque se considera que la petición recogida a la solicitud presentada encajaría dentro del marco de una solicitud de derecho de acceso del arte. 15 de lo RGPD, y no se le dio respuesta formal en estos términos. La persona reclamante tenía derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento, aunque fuera para indicarle que no disponía de la información solicitada. Todo esto, sin perjuicio que antes se le pudiera requerir que enmendara su solicitud acreditando que actuaba en representación de su hijo.