Sentido de la resolución: Amonestación
Se dicta Resolución, se imputa una infracción por vulneración del principio de minimización por haber enviado un correo electrónico al resto de licitadores, dando traslado de los datos personales del representante de la empresa recurrente (DNI, teléfono personal y fecha de nacimiento), intrascendents para la finalidad perseguida, que era dar cumplimiento en el artículo 56.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (dar traslado del recurso al resto de licitadores interesados).