Sentido de la resolución: Amonestación
Se amonesta el Ayuntamiento como responsable de una infracción muy grave por haber tratado datos personales de los agentes de su Policía Local obtenidas a través de la instalación de receptores de geolocalización (GPS) en varios vehículos policiales, sin haberlos informado previamente de los extremos previstos en el artículo 13 del RGPD, entre ellos, la finalidad del tratamiento (arte. 13.1.c RGPD). Y en particular, en cuanto a esta última información (arte. 13.1.c RGPD), sobre la posibilidad de tratar los datos obtenidos para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (procedimiento disciplinario). En el acuerdo de iniciación se archivó la parte de la denuncia en lo referente al uso de grabaciones a través de cámaras de videovigilancia por control laboral, sin haber informado previamente, dado que no consta que a través de este sistema el Ayuntamiento haya tratado datos personales del agente denunciando por esta finalidad.