Sentido de la resolución: Amonestación
Se imputa el principio de licitud. El traslado de la resolución supuso comunicar la identidad de las personas pressuptament acosadora y asediada; y, además, algunos datos de salud de la persona asediada al presidente del sindicato. Se vulnera el artículo 5.1.a) y 6.1 RGPD, al no existir ninguna base jurídica legitimadora. Además, en cuanto a la comunicación de datos de salud, también se vulnera el artículo 9.2 RGPD.