Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Se declara una primera infracción, por vulneración del principio de calidad de los datos en su vertiente de temporalidad; y una segunda por infracción del derecho de información previsto al artículo 5 de la LOPD, dado que si bien en los formularios de recogida de datos personales de las personas que participaban en el proceso de selección figuraba una cláusula de información, se considera que esta era insuficiente porque era genérica y no concretaba ni el fichero, ni el órgano responsable, ni la finalidad. Artículos aplicados: 4, 5, 44.2c, 44.3c LOPD