Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archiva la denuncia. El denunciante se quejaba que no se le había dado la información prevista al arte.14 del RGPD cuando se recogieron sus datos en dos documentos de los años 1992 y 1996, momento temporal en el cual la ley que regulaba la protección de datos (LORTA) no preveía la obligación de informar. Por otro lado, en el supuesto de que hubiera estado vigente el RGPD, los hechos denunciados tampoco hubieran constituido una infracción, dado que son datos que la entidad tendría en ejercicio de sus potestades en materia del padrón municipal (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), y por tanto, se trataría de un eximente del cumplimiento del deber de informar (arte.14.5.c RGPD).