Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Las fuerzas y cuerpos de seguridad están legitimados para captar imágenes de personas que transitan por la vía pública, siempre y cuando dispongan de la preceptiva autorización otorgada por la Dirección General de Administración de Seguridad, y esta se encuentre vigente. Las cámaras sometidas al régimen policial que se inscriben en el registro previsto para la normativa sectorial no requieren la creación e inscripción del correspondiente fichero. A su vez, el derecho de información se hace efectivo de acuerdo con aquello establecido por la normativa sectorial. Artículos aplicados: 4, 5, 9 y 11 de la Instrucción 1/2009; 9, 11 del Decreto 134/1999; Anexo 2 de la Orden de 29/06/2001.