El reclamante puede acceder a la información relativa al número de las personas titulares o autorizadas a hacer uso de las tarjetas de crédito vinculadas a la entidad, cuál es el cargo que ocupan, y una copia de los extractos bancarios entre los años 2010 y 2020 que incluya alguna de las cifras del número de tarjeta que permitan identificarla y una descripción de los conceptos de gasto que permita categorizarlas (restauración, transporte, estancias...) y contextualizarlas (emisor del cargo y fecha), pero evitando facilitar otra información que pueda permitir conocer aspectos vinculados de manera más intensa a la vida privada como hábitos, pautas de conducta etc. Por otra parte, vista la información que se dispone, no parece que tenga que haber impedimento el dar acceso al reclamante a la identificación de la persona responsable de la contabilidad y fiscalización de la entidad.