La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información sobre reuniones celebradas por el Alcalde o la teniente de alcalde con otros cargos públicos, especificando el cargo y los motivos de la reunión. Tampoco, impediría el acceso respecto de las reuniones celebradas en el marco de las actuaciones propias de las personas consideradas como grupos de interés, caso de haberse producido, independientemente que el Ayuntamiento no disponga de su propio registro de grupos de interés. La información sobre los actos o reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre y representación de personas jurídicas, con finalidades diferentes de las actuaciones propias de los grupos de interés, se tendría que entregar omitiendo la identidad de la persona concreta que las representa. La información sobre reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre propio se tendría que facilitar de manera anonimizada.