La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información relativa a personas jurídicas, sean de naturaleza pública o privada. Con respecto a las personas físicas grandes tenedores de viviendas en régimen de alquiler que hayan depositado la fianza en la entidad, la finalidad de transparencia no justifica su identificación, por lo cual hay que facilitar la información de manera anonimizada.