La normativa de protección de datos no impide al delegado sindical acceder a la información relativa a las horas extraordinarias de directivos, altos cargos y personal que ocupe lugares de confianza, de libre designación, de especial responsabilidad dentro de la organización o que impliquen altos niveles retributivos, así como el listado de horas extraordinarias de los trabajadores con contrato laboral que conste a los registros diarios de jornada elaborados a partir de la fecha 12 de mayo de 2019. Con respecto a la lista de las horas extraordinarias del personal funcionario desde el 2018 hasta la fecha de la resolución, así como las hechas antes del 12 de mayo de 2019 por los trabajadores con contrato laboral, hay que ofrecer la información seudonimizada. En relación con los motivos que justificaron la ejecución de horas extraordinarias, se puede entregar información general sobre los criterios utilizados por el Ayuntamiento para su atribución, sin hacer una individualización.