Dado que, por la información de que se dispone, nos encontraríamos ante un procedimiento no finalizado en el momento de la solicitud de acceso, en que la persona reclamante ostentaría la condición de interesada, y el resto de circunstancias concurrentes, hay que reconocer el derecho de la persona reclamante a acceder y obtener copia del Informe de la Inspección de Educación y, si procede, otra documentación elaborada en el seno de la fase de investigación previa. Eso, sin perjuicio de omitir aquellos datos que resulten innecesarios o irrelevantes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, tal como se expone en el informe.