La normativa de protección de datos personales no impediría el acceso de la reclamante a una relación con las diferentes nacionalidades que conviven en la escuela con el número de alumnos de cada una de ellas, excepto aquellos supuestos en que en base a un análisis del riesgo y de manera motivada exista riesgo de identificación de los titulares de los datos, en los cuales sólo se puede entregar la información de manera que no sea posible la identificación.