El derecho a la protección de datos no impediría el acceso y obtención de copia de los exámenes realizados por las personas participantes en el proceso de selección que han resultado seleccionadas por la parte solicitante en la medida que se trate de un representante sindical de una organización sindical que tenga la consideración de más representativa. De lo contrario, el acceso tendría que limitarse a la identidad de las personas seleccionadas y la puntuación obtenida en relación con cada prueba.