A la vista de la normativa de protección de datos de carácter personal, no resulta justificado el acceso de la entidad reclamante a la información que permita identificar a las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda con indicación de la cuantía percibida por estos conceptos. Eso, sin perjuicio que se pueda facilitar este tipo de información de manera agregada o anonimizada.