La normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamante a la información reclamada que no contenga datos personales como la relativa a los supuestos prácticos que han desarrollado los aspirantes o el programa de prácticas que debían realizar los candidatos seleccionados. Tampoco impediría acceder a la puntuación que cada miembro del tribunal otorgó a los dos ejercicios efectuados por la persona reclamante ni a las puntuaciones de los dos ejercicios realizados por el resto de candidatos que hubieran obtenido una puntuación superior a la de la persona reclamante, ni asimismo , a la puntuación de los candidatos en la fase de prácticas. En cuanto a las actas del tribunal calificador la persona reclamante debe poder acceder a su contenido siempre que no contengan puntuaciones o información sobre los candidatos que han obtenido una puntuación inferior a la persona reclamante. También debe poder acceder a los datos meramente identificativos como el nombre y el apellido y el cargo de las personas que han intervenido en la tramitación del expediente, incluida su dirección de correo electrónico.