La normativa de protección de datos no impide el acceso por parte de la persona reclamante a la identidad (nombre y apellidos y las cifras 4 a 7 del número de DNI) de los trabajadores incluidos a la relación de solicitudes de movilidad voluntaria que hayan obtenido un puesto de trabajo en virtud del mecanismo de movilidad previsto a la normativa, identificando la fecha de la solicitud y el lugar obtenido. Eso, a menos que en algún caso la comunicación de la información pueda revelar información protegida por el artículo 23 LTC. No resulta justificado el acceso de la persona reclamante a la identidad del resto de personas que constan inscritas en el registro de movilidad y que no han obtenido un nuevo puesto de trabajo en virtud de este mecanismo de movilidad.