La persona reclamante tiene derecho a acceder a los correos electrónicos, quejas y requerimientos a los que se refiere su reclamación y también a la identidad de los padres de los alumnos que han aportado información sobre su persona y sobre su hija, salvo que del trámite de audiencia resulte algún elemento que lo impida. La normativa de protección de datos impide el acceso de la persona reclamante a los documentos íntegros especificados en la reclamación, dado que constan ciertos datos de terceros (números de DNI, firmas manuscritas y/o datos de contacto) irrelevantes para la finalidad pretendida con el acceso.