Hay que reconocer el derecho de la persona reclamante a acceder (y obtener copia) a la información solicitada en base a los artículos 15 del RGPD y 24 del LTC, sin perjuicio de la eliminación u ocultamiento de la información que pueda constar sobre los otros trabajadores investigados por los hechos ocurridos en 2013 a que se refiere la solicitud.