La normativa de protección de datos no impide el acceso a la información reclamada sobre los autónomos y empresas contratistas que a lo largo del año 2020 hayan realizado trabajos o servicios para el ayuntamiento reclamado, así como sus retribuciones con cargo al Capítulo II de los Presupuestos. Ahora bien, los datos identificativos de los autónomos y empresarios individuales se tienen que limitar a sus nombre y apellidos. La normativa de protección de datos no impediría tampoco el acceso al nombre y apellidos y el importe de la licitación de los autónomos contratados por el ayuntamiento que presten servicios en sus dependencias, ni a la relación anonimizada de los trabajadores que las empresas contratistas hayan adscrito a la prestación de servicios en las dependencias municipales así como el régimen retributivo de este personal.